La inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) es un requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones. También es requisito para acceder a cualquier beneficio tributario destinado al sector turismo.
Ten presente que para la obtención del Registro Nacional de Turismo (RNT) te han de pedir contar con RUT.
Cada prestador de servicios turísticos debe inscribirse en el RNT. Son prestadores de servicios turísticos, entre otros, los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de alojamiento turístico.
Si tienes dudas sobre si eres prestador de servicios turísticos o a cuál categoría de prestador de servicios turísticos perteneces, te recomendamos revisar con tu asesor especializado si encuadras en la definición de prestador de servicios turísticos.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y conforme algunos pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) donde se han mencionado que los servicios de vivienda turística son aquellos que se prestan por periodos inferiores a 30 días, se puede entender que recibir aunque sea una reserva por menos de 30 días, suponga la necesidad de estar registrado en el RNT y debe entonces mostrarse el número en tus anuncios.
Recuerda que puedes ajustar la duración de las estadías en tu calendario.
Adicionalmente, ten en cuenta que es muy importante revisar por tu cuenta las obligaciones que tendrías como prestador de servicios turísticos, así como en general toda la información aquí contenida, ya que esta página es meramente ilustrativa, que no puede considerarse como un asesoramiento jurídico o legal, y puede no contener toda la información disponible o no actualizarse en tiempo real con las últimas disposiciones.
Antes de empezar a tramitar tu RNT, debes revisar que cumplas estas condiciones:
Asimismo, recuerda que, si prestas un servicio de vivienda turística en um edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, ten en cuenta que al momento de efectuar el registro deberás declarar se las unidades que o lo integren estén autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico.
Una vez verificado lo anterior, puedes proceder al registro.
A continuación, haremos un paso a paso del mismo.
Si no eres comerciante, debes seleccionar la opción “Inmueble” y registrar los datos del espacio donde prestarás el servicio turístico.
Si eres comerciante, debes elegir la opción de establecimiento de comercio. Recuerda que éste debe estar inscrito previamente en la Cámara de Comercio correspondiente.
El sistema mostrará la información del establecimiento que figura en el registro mercantil. Si requieres cambiar alguna información, hazlo previamente en el registro mercantil.
Recuerda que las actividades o funciones que quieras inscribir deberán guardar relación con la actividad comercial del registro mercantil (en caso de ser comerciante) o con la actividad contenida en tu RUT (en caso de no ser comerciante).
Seas o no comerciante, debes informar si el inmueble que utilizarás en la actividad está sometido al régimen de propiedad horizontal.
Cada situación que implique un cambio en tus datos o en los del servicio turístico que prestas, debe ser debidamente registrada en el RNT. Si no lo actualizas, las autoridades podrán suspender inmediatamente tu RNT hasta que cumplas con la obligación.
Para actualizar tus datos debes:
Ni la inscripción ni la actualización del RNT generan costo. Únicamente tiene costo la reactivación del RNT, si éste no se renovó oportunamente.
El RNT se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Recuerda que debes hacer una solicitud de renovación independiente por cada uno de los espacios que decidas compartir.
Si no renuevas a tiempo tu RNT, éste se suspenderá inmediatamente desde el 1 de abril hasta que cumplas con la obligación. Para reactivarlo, deberás pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Quien opere sin el RNT estando obligado a tenerlo, podrá ser sancionado, entre otras, con:
a. Ingresa a Airbnb como anfitrión y selecciona el perfil de la propiedad (click aquí).
b. Haz clic en la pestaña ‘Políticas y Reglas’ y luego baja hasta ‘Regulaciones’.
c. Presiona en ‘Ver’ y ¡listo! Ahora ingresa el nro. de RNT y dale en ‘Guardar’.
* Ten siempre presente que esta guía es de carácter informativo y no debe ser considerada asesoría legal, fiscal, o de ningún tipo. Antes de tomar cualquier decisión, por favor consulta con un especialista. Recuerda que la información de este centro de recursos no será siempre actualizada en tiempo real. Verifica cada fuente y asegúrate de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente.