Como anfitrión puedes estar obligado a pagar y/o declarar dos impuestos nacionales: el impuesto sobre la renta y el IVA.
El impuesto sobre la renta en Colombia es un impuesto nacional. Se liquida sobre la “renta” del contribuyente, que es el resultado de tomar los ingresos obtenidos durante el año y restarle los costos, gastos y demás beneficios autorizados por la Ley.
Si estás obligado a presentar declaración de renta, allí deberás determinar tu impuesto por el correspondiente año. Para estos efectos, en términos generales, deberás tomar todos los ingresos del año y restarle los costos, gastos y demás beneficios autorizados por la Ley.
Posteriormente, tomas el resultado así obtenido y lo multiplicas por la tarifa correspondiente. Puedes encontrar información sobre las tarifas aplicables al impuesto sobre la renta, dependiendo de si eres residente en Colombia para fines de impuestos o si no eres residente (Quién es residente para fines de impuestos en Colombia).
Finalmente, después de aplicar la tarifa, podrás restar las retenciones en la fuente y demás descuentos autorizados por la Ley, que debes confirmar con tu asesor de confianza. Una vez realices todo este ejercicio, podrás obtener:
Si eres residente fiscal extranjero y no estás obligado a declarar renta, puede ocurrir que tu impuesto se pague a través del mecanismo de retención en la fuente. Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto.
Para responder estas preguntas, es importante definir, en primer lugar, si eres residente fiscal en Colombia, o no, pues de ello dependerá (i) en qué circunstancias debes presentar declaración de renta, y (ii) la tarifa que deberías aplicar.
Una persona puede ser residente en Colombia para fines de impuestos por dos grandes razones: (i) por cumplir un período mínimo de permanencia en el país, o (ii) por tener el centro de intereses vitales en el país. Es importante advertir que la residencia para fines de impuestos es una figura distinta a la residencia para fines migratorios.
Nótese que, para ser residente, no es necesario que los 183 días se cumplan en el mismo año calendario -de enero a diciembre-, sino en cualquier período de 365 días consecutivos.
Por ello, una persona podría ser residente fiscal en Colombia cuando acumule los días mínimos de permanencia en dos años calendario distintos. Sin embargo, en ese caso, la persona será residente a partir del año en el que finalizó el periodo de 183 días.
Para estos efectos, la persona colombiana debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Por regla general, los residentes fiscales están obligados a presentar una declaración anual de renta, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Por lo tanto, si eres residente fiscal colombiano y cumples con alguna -al menos una- de estas condiciones, debes presentar la declaración de renta; de lo contrario, no estás obligado a hacerlo.
Si tienes el deber de declarar, debes estar atento a las fechas para presentar la declaración que anualmente publica la DIAN (Calendario Tributario). Estas fechas normalmente dependen de los dos últimos dígitos de tu NIT (Número de Identificación Tributaria), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Puedes consultarlas en https://www.dian.gov.co/Paginas/
Estas declaraciones se presentan virtualmente, utilizando tu firma electrónica. Si requieres saber más sobre como obtener tu firma electrónica, puedes consultar https://www.dian.gov.co/
impuestos/Documents/Abece-firma-electronica.pdf
Recuerda que la declaración se presenta una vez cumplido el año gravable, por lo que la declaración de 2021 debe presentarse en 2022.
Las personas no residentes no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos estuvieron sometidos a la retención en la fuente del artículo 408 del Estatuto Tributario (que, para el caso de los servicios prestados por los anfitriones, sería del 20 %).
Basta que alguno de los clientes no te haya practicado esta retención, para que estés obligado a declarar. Por ello, si eres una persona no residente probablemente estarás obligado a declarar.
Si eres una persona no residente, es importante que revises con cuidado con tu asesor de confianza si se dan las condiciones para que tengas un “establecimiento permanente” en el país. En general, esto ocurre cuando tienes un lugar fijo de negocios en el país para desarrollar una actividad económica o cuando tienes un agente (apoderado o administrador) facultado para desarrollar negocios a tu favor en el país, con la salvedad de que existen excepciones en uno y otro caso.
Si tienes un establecimiento permanente, sigues obligado a declarar renta en Colombia, pero existen reglas especiales que debes aplicar y que debes evaluar con tu asesor de confianza.
Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto.
Recuerda que la tarifa del impuesto sobre la renta no se aplica directamente sobre todos los ingresos que obtuviste en el año (ingresos brutos). La ley creó también ciertas deducciones y beneficios que se pueden restar de los ingresos. Por esto, es muy importante que consultes con tu asesor de confianza, para identificar qué deducciones y beneficios son aplicables en tu caso particular.
Después de restar todas las deducciones y beneficios, obtendrás la base del impuesto (denominada renta líquida gravable), sobre la que debes aplicar la tarifa.
En el caso de las personas naturales residentes, la tarifa es progresiva. Esto significa que, entre mayor sea la base (renta líquida gravable), mayor será la tarifa.
Aquí te presentamos la tabla con las diferentes tarifas:
Desde | Hasta | Tarifa marginal | Impuesto |
---|---|---|---|
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
En este caso, la tarifa es del 35%. Se aplica sobre el resultado de tomar los ingresos del contribuyente y restarle los costos, deducciones y demás beneficios autorizados por la Ley.
Los anfitriones obligados a declarar (sean residentes o no residentes) deben incluir la totalidad de los ingresos recibidos por compartir espacios en Airbnb y podrán restar los costos y deducciones a los que tengas derecho de acuerdo con la Ley.
Resaltamos que esta regla es aplicable a las personas residentes y no residentes y te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
Sí, actualmente encontramos tres beneficios:
(i) Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades del hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que están obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2021.
(ii) Los titulares de los predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, tendrán derecho a un descuento en renta del 25% del valor del predio destinado a la ejecución de actividades de conservación y restauración. Las condiciones de este beneficio se encuentran en los artículos 255, 258 y 259 del Estatuto Tributario colombiano.
(iii) Los servicios prestados en hoteles construidos, remodelados o ampliados entre el 27 de diciembre de 2002 y el 27 de diciembre de 2017, siempre que la contribuyente persona natural haya cumplido las condiciones de los literales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET y del Decreto 2755 de 2003.
El impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia es un impuesto nacional que se genera por la venta de bienes, la prestación de servicios en el territorio nacional y las importaciones. Esto incluye los servicios turísticos.
La tarifa general del IVA en Colombia es del 19% y sólo en algunos casos específicos aplicarán tarifas diferenciales (5 % y 0%).
De acuerdo con la legislación nacional, cuando el prestador del servicio o el vendedor sean responsables de IVA, estos deben recaudar el impuesto y posteriormente declararlo y trasladarlo a la DIAN.
Por esta razón, es importante analizar con tu asesor especializado cuándo una persona es responsable de IVA, pues de ello dependerá si debe cobrar este impuesto al cliente, junto con el precio acordado.
En primer lugar, para ser responsable del IVA, es esencial que la persona desarrolle actividades gravadas a las tarifas del 5 %, del 19 % o del 0% (exentos).
En segundo lugar, en el caso de las personas naturales, además de este requisito, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
De esta forma, serás responsable de IVA si vendes bienes o prestas servicios gravados con este impuesto; y, además, cumples alguna -al menos una- de estas condiciones. Por el contrario, si no cumples ninguna de estas condiciones, no serás responsable de IVA.
Te recomendamos que revises de forma periódica estos requisitos y que consultes con un profesional especializado, pues si cumples alguna de estas condiciones, automáticamente serás responsable del IVA.
Ahora que conocemos quiénes son responsables de IVA, revisemos qué obligaciones tienen los responsables de este impuesto:
Por regla general, están gravados con el IVA a la tarifa del 19 %: (i) el valor que se cobra al usuario por permitirle reservar el espacio; y (ii) cualquier otro servicio complementario, con independencia de si estos servicios fueron facturados o acordados por separado.
Sin embargo, como anfitrión, debes analizar si resulta aplicable alguna de las exenciones previstas en la Ley:
Esta exención es de carácter temporal, por lo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por favor ten en cuenta que, en caso de que puedas aplicar alguna de estas exenciones, no deberás cobrar IVA al cliente. Sin embargo, si cumples las condiciones señaladas para ser responsable de IVA (¿Qué quiere decir que sea responsable de IVA?), deberás presentar la declaración de este impuesto y registrar los ingresos recibidos por estos conceptos como exentos.
Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
De acuerdo con la Ley, Airbnb no es responsable de recaudar el IVA por los servicios gravados que presten los anfitriones. En caso de que el anfitrión sea responsable de IVA y el servicio esté gravado, éste deberá recaudarlo, declararlo y trasladarlo a la DIAN.
En los dos casos, los anfitriones deben recaudar, declarar y trasladar el IVA, cuando (i) presten servicios gravados a las tarifas del 5 % y 19 % y exentos (gravados a la tarifa del 0 %), y (ii) cumplan los demás requisitos para ser responsables de IVA (mencionados aquí).
En determinadas circunstancias, sí pueden existir diferencias entre los anfitriones residentes y no residentes. En este sentido, cuando los anfitriones no residentes compartan sus espacios con personas responsables de IVA en Colombia, éstos últimos deben practicar una “retención en la fuente” por el 100 % del IVA generado. Esto significa que, en esos precisos casos, los huéspedes (y no el anfitrión) deberán declarar y trasladar a la DIAN el 100 % del IVA, siempre que los huéspedes sean responsables de IVA. Resaltamos que esta retención no implica que el huésped deba aplicar un descuento sobre el precio del servicio, pues el huésped debe asumir el IVA y posteriormente declararlo y trasladarlo a la DIAN.
En caso de que no seas residente y los huéspedes practiquen esta retención, no deberás incluirla en tu declaración de IVA.
Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
Sí. Los responsables del IVA están obligados a presentar las declaraciones por este impuesto, cuando: (i) desarrollen actividades gravadas con IVA a la tarifa del 5 % o 19 %; y/o (ii) desarrollen actividades exentas (gravadas al 0 %), en virtud de las dos exenciones que vimos anteriormente.
En términos generales, en una declaración de IVA debes distinguir tres factores: (i) IVA generado, (ii) IVA descontable, y (iii) retenciones practicadas.
El IVA generado corresponde al IVA que recaudaste por actividades gravadas a las tarifas del 5 % y del 19 %. El IVA descontable es el IVA que pagaste a tus proveedores y que está asociado a operaciones gravadas a las tarifas del 5 % o 19 % o a operaciones exentas (gravadas al 0 %).
Las retenciones en la fuente son descuentos que eventualmente te pueden aplicar ciertos clientes (que cumplan las condiciones establecidas en la Ley para tal efecto), sobre los pagos que te realicen. Estos descuentos están llamados a cubrir el IVA que debes pagar a la DIAN.
Después de calcular por separado estos factores, tomas el IVA generado y restas el IVA descontable y las retenciones en la fuente. Este ejercicio puede generar:
Si eres residente fiscal extranjero y no estás obligado a declarar renta, puede ocurrir que tu impuesto se pague a través del mecanismo de retención en la fuente. Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
Las declaraciones de IVA se presentan con periodicidad bimestral o cuatrimestral, así:
También deberán declarar de manera bimestral (i) los anfitriones que apliquen la exención por prestación de servicios a personas residentes en el exterior (ver aquí- insertar enlace).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Los periodos cuatrimestrales serán de enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
Quienes inicien actividades gravadas deberán presentar declaraciones bimestrales durante el primer año. Sin embargo, para el segundo año, deberán revisar si cumplen las condiciones mencionadas previamente. Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto
No. No tendrás la obligación de presentar la declaración de IVA en ceros, para aquellos periodos -bimestre o cuatrimestre- en los que por cualquier motivo no desarrolles actividades gravadas con IVA.
En caso de que tengas saldos a favor de periodos anteriores. Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
Si no pagas tus declaraciones de IVA o no recaudas este impuesto de los usuarios, teniendo la obligación de hacerlo, te puedes exponer a las siguientes sanciones:
Recuerda que para la presentación de tus declaraciones del impuesto sobre la renta y/o IVA, requieres contar con una firma electrónica.
Para obtener tu firma electrónica debes seguir el siguiente procedimiento:
WebArquitectura/DefLoginOld.faces, diligencia la información correspondiente y pulsa la opción ingresar.
* Ten siempre presente que esta guía es de carácter informativo y no debe ser considerada asesoría legal, fiscal, o de ningún tipo. Antes de tomar cualquier decisión, por favor consulta con un especialista. Recuerda que la información de este centro de recursos no será siempre actualizada en tiempo real. Verifica cada fuente y asegúrate de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente.