El Registro Nacional de Turismo (RNT) es un requisito esencial para los prestadores de servicios turísticos en Colombia. En este artículo, respondemos las preguntas más frecuentes sobre el RNT, incluyendo quiénes deben inscribirse, los costos asociados, la relación con el registro mercantil y las normativas actualizadas al 23 de febrero de 2025. Si buscas claridad sobre el tema, ¡estás en el lugar indicado!
1. ¿Qué Personas No Comerciantes Están Exentas del Registro Mercantil para el RNT?
No todas las personas que prestan servicios turísticos necesitan el registro mercantil. Entre los exentos se encuentran:
- Guías de turismo, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, siempre que no operen como comerciantes de manera profesional.
- Aquellos que no estén previamente inscritos en el Registro Mercantil o que no realicen la actividad económica de forma profesional (por ejemplo, sin usar medios tecnológicos avanzados para mercadeo ni tener obligaciones tributarias complejas).
Esto aplica especialmente a quienes ofrecen servicios de manera ocasional, sin una estructura comercial definida.
2. ¿Por Qué el Registro Nacional de Turismo Tiene Costo Cero?
El costo del RNT es $0 tanto para la inscripción como para la actualización. Esto se basa en:
- La Ley 223 de 1995, artículo 226, que no considera el RNT como un hecho generador de impuestos, ya que es un trámite de anotación y no una actividad gravada.
- Decretos como el 2063 de 2018, que eliminaron costos asociados para facilitar el acceso a los prestadores de servicios turísticos.
Esta medida busca incentivar el cumplimiento de la normativa sin imponer cargas económicas.
3. ¿Las Viviendas Turísticas Necesitan Matrícula Mercantil?
No necesariamente. Según el Decreto 2119 de 2018, las viviendas turísticas no son establecimientos de comercio por definición. Sin embargo:
- Si el operador ya está inscrito como comerciante en el Registro Mercantil, debe incluir la actividad de alojamiento y hospedaje en su matrícula.
- Si no está inscrito y planea ofrecer servicios turísticos de manera profesional (con fines comerciales habituales), deberá registrarse primero en la Cámara de Comercio antes de tramitar el RNT.
4. Si No Requiere Matrícula Mercantil, ¿Debo Cancelar la Actual?
Cancelar la matrícula mercantil es opcional. El prestador de servicios turísticos (PST) tiene la libertad de decidir si la mantiene o no, dependiendo de sus necesidades operativas o estratégicas.
5. ¿El RNT Implica Pagar el Impuesto de Registro Según la Ley 223 de 1995?
No. El RNT no tiene un impuesto asociado directamente. Aunque la Ley 223 de 1995 regula el impuesto de registro, este no aplica al RNT. Sin embargo, otros factores (como actividades económicas adicionales) podrían generar obligaciones tributarias independientes.
6. ¿Un Apartamento para Vivienda Turística Necesita Registro Mercantil Antes del RNT?
No siempre. Como establece el Decreto 2119 de 2018, las viviendas turísticas no son consideradas inherentemente como establecimientos de comercio. Pero:
- Si el operador es una persona natural ya inscrita como comerciante, debe actualizar su registro mercantil para incluir la actividad turística.
- Si no está inscrito y la actividad no es profesional, puede tramitar el RNT sin necesidad de matrícula mercantil previa.
7. ¿Cómo Actualizo el RNT de una Vivienda Turística con Registro Mercantil?
Para actualizar el Registro Nacional de Turismo en este caso:
- Sigue el procedimiento del Decreto 2063 de 2018, que regula la plataforma de actualización.
- Si ya tienes matrícula mercantil y no la necesitas, puedes optar por cancelarla, pero esto es decisión del prestador.
La actualización es sencilla y sin costo, siempre que se cumplan los plazos establecidos (1 de enero al 31 de marzo de cada año).
8. ¿Una Empresa como Persona Jurídica Es Considerada Comerciante?
Sí. Según el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995:
- Toda sociedad formada para actos o empresas mercantiles es considerada comercial.
- Incluso si incluye actos no mercantiles, la sociedad sigue siendo comerciante y sujeta a la legislación mercantil.
Por lo tanto, las personas jurídicas que operen servicios turísticos deben cumplir con el registro mercantil antes del RNT.
9. ¿En Qué Casos No Se Cumple la Calidad de Comerciante?
No son considerados comerciantes quienes:
- Operan como guías de turismo, viviendas turísticas u hospedajes no permanentes de forma no profesional.
- No están inscritos previamente en el Registro Mercantil y realizan la actividad sin carácter habitual o comercial (por ejemplo, sin marketing digital avanzado ni régimen tributario complejo).
10. Vivienda Turística y Reglamentos de Propiedad Horizontal: ¿Qué Autorización Necesito?
Según el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 1558 de 2012:
- La actividad de vivienda turística debe estar autorizada en el reglamento de propiedad horizontal, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- No basta con una autorización de la administración o el consejo; debe constar formalmente en el reglamento para evitar sanciones.
Si el reglamento no lo permite, se requiere una reforma aprobada por la asamblea de copropietarios.
11. ¿Qué Significa «Ocasionalmente» en el Contexto del RNT?
El término «ocasionalmente» no está definido con un periodo específico en el Decreto 2119 de 2018. En la práctica:
- Se refiere a quienes alquilan su vivienda turística de forma esporádica (días o semanas), sin una operación constante.
- En estos casos, basta con una nota aclaratoria del propietario junto a la solicitud del RNT, sin necesidad de registro mercantil.
12. ¿Restaurantes y Bares en Santa Marta Necesitan RNT?
En ciudades como Santa Marta, los establecimientos gastronómicos y bares requieren el RNT si:
- Tienen ventas anuales superiores a 500 salarios mínimos legales mensuales.
- Están ubicados dentro de un radio de 300 metros (urbano) o 600 metros (rural) de un atractivo turístico reconocido, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Excepciones incluyen cafeterías, panaderías y otros negocios no turísticos.
13. ¿Qué Documentos Se Necesitan para el RNT en 2019 y Ahora?
Desde el Decreto 2063 de 2018, no es necesario adjuntar documentación en la plataforma del RNT. Sin embargo:
- Los prestadores deben tener los documentos disponibles (como certificados o autorizaciones) para revisiones de las autoridades.
Esto elimina costos y agiliza el proceso.
14. ¿Se Extendió el Plazo del RNT en 2019 por el Decreto 2063?
No. El plazo estándar para la actualización del RNT sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo. El Decreto 2063 de 2018 solo cambió la forma de presentación, no los plazos.
15. ¿Las Declaraciones de Primera Parte Siguen Igual?
Sí. Los requisitos de sostenibilidad y certificación se mantienen vigentes para quienes apliquen.
16. ¿Conviene Actualizar el RNT en Enero o Febrero?
- Enero: Se rige por el Decreto 229 de 2018, con documentación adjunta y la plataforma anterior.
- A partir del 1 de febrero: Entra el Decreto 2063 de 2018, con costo $0 y sin adjuntar documentos.
Conclusión
El Registro Nacional de Turismo (RNT) es un trámite accesible y gratuito que varía según el tipo de prestador y su actividad. Si tienes dudas específicas sobre tu caso, revisa las normativas mencionadas o consulta con la Cámara de Comercio. ¡Mantén tu RNT al día y aprovecha las ventajas del sector turístico en Colombia!